¿Qué tipos de contratos formativos existen y como es cada uno?
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¿Qué tipos de contratos formativos existen y como es cada uno?

24/01/2022

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Si realizas un ciclo de Formación Profesional (FP), deberás cursar un módulo muy particular denominado Formación en Centros de Trabajo (FCT). Esta asignatura consiste en la práctica de lo aprendido en una empresa u organización mientras sigues estudiando. Igualmente, puedes iniciarte en una profesión a la vez que realizas una carrera universitaria. Además, siempre puedes trabajar en una empresa inmediatamente después de finalizar tus estudios. ¿Qué tipo de contrato formativo existe para cada caso? 2022 ha venido cargado de cambios para las prácticas en las empresas. Te los explicamos en las siguientes líneas.

Tipos de contrato formativo (actualizado 2023)

Las horas que un estudiante o un recién titulado dedica en una empresa tienen una función muy importante:  aprender a desarrollarse en el mundo laboral, sirviendo de trampolín hacia la estabilidad profesional.  La Reforma Laboral de finales de 2021 ha llegado para potenciar esta función,  eliminando el antiguo contrato para la formación y el aprendizaje, así como el contrato de prácticas que existía hasta la fecha, dando lugar a otros tipos de contrato formativo, con condiciones más favorables para los estudiantes:

Contrato de formación en alternancia

El trabajo que se realiza cuando se firma un contrato de formación en alternancia se asemeja a lo que comúnmente se conocía como “prácticas”. En ambos casos, se trata de una actividad que el alumno desarrolla mientras continúa con sus estudios. Hasta finales de 2021, el vigente para su desarrollo era el contrato para la formación y el aprendizaje. La diferencia está principalmente en el salario y en la duración del contrato.

Según el Ministerio de Trabajo, este tipo de contrato formativo debe “complementar, coordinarse e integrarse con la actividad formativa en un programa común, en el marco de los acuerdos y convenios de cooperación suscritos por los centros universitarios o de formación profesional y las entidades formativas acreditadas o inscritas con las empresas y entidades colaboradoras”.

Estos son los principales casos en los que tiene cabida un contrato de formación en alternancia:

  • FCT de una FP: el contrato de formación en alternancia se adapta perfectamente a este tipo de aprendizaje en la empresa. Cuando se lleva a cabo la FCT de una FP, el centro de estudios firma un convenio con la empresa colaboradora. Así, quedan protegidos los derechos del alumno que, por otra parte, está obligado a realizar la FCT para obtener el título de FP correspondiente. Es lo que hasta ahora conocíamos como “prácticas curriculares”.
  • Formación Universitaria: el contrato de formación en alternancia también encaja a la perfección cuando un alumno empieza a trabajar en un puesto relacionado con sus estudios universitarios antes de acabarlos. En este caso, nos podemos encontrar con asignaturas que incluyen formación curricular en empresas, es decir, obligatorias; o bien, extracurricular, que puedes ejercer de manera voluntaria. Hablamos de los alumnos ampliamente conocidos como becarios.

Contrato para la obtención de la práctica profesional

Según el artículo 11.3 del Estatuto de los Trabajadores, el contrato para la obtención de la práctica profesional tiene la finalidad de proporcionar a un recién titulado la “obtención de la práctica profesional adecuada al nivel de estudios o de formación objeto del contrato. Lo hará a través de la adquisición de las habilidades y capacidades necesarias para el desarrollo de la actividad laboral que corresponde al título obtenido previamente”. Puedes ver todas sus características en el Ministerio de Trabajo.

Hasta la última Reforma Laboral, lo que firmaban los recién titulados con las empresas era un contrato en prácticas, con unas condiciones más desfavorables para estos trabajadores. Por ello, la actividad que ejercían estos empleados también era conocida como “prácticas”, pudiendo dar lugar a confusiones. El contrato para la obtención de la práctica profesional viene para sustituir el contrato de prácticas, con unas cláusulas diferentes.

Como ves, estamos ante una contratación más sencilla para estudiantes y recién titulados que incluye cláusulas pensando en sus derechos. Estos empleados dejan de ser “becarios” o “personal en prácticas” para formar parte de la plantilla como un trabajador más, con la particularidad de que se está formando desarrollar una profesión con todas las garantías en un breve espacio de tiempo.

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